miércoles, 6 de julio de 2016

El Salario ordinario y su incidencia en las prestaciones laborales.


Sala
EL salario ordinario y los elementos que aumentan su valor de acuerdo a la jurisprudencia.
A modo de introducción.
    Dentro de las muchas cosas que como trabajadores debemos saber, el salario ordinario representa una de las más importantes, ya que  nuestro código laboral no establece una definición que acoja los verdaderos alcances que debemos tener en cuenta a la hora de determinar el cálculo de las prestaciones laborales y los derechos adquiridos, a raíz de la terminación del contrato de trabajo. Es decir, cuando consultamos el artículo 192 del código de trabajo, este nos da una definición de lo que es el salario, no así de los otros elementos que aumentan su valor, dada la naturaleza de algunos contratos de trabajo.  Me refiero aquellos contratos de trabajo que incluyen comisiones o incentivos proporcionales a los ingresos y metas que reportasen y otras ventajas como gastos de combustibles, viático, comunicación, transporte o pago de alojamiento etc.
Definición legal.
El código de trabajo define en su artículo 192 el salario como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. Bajo la definición de este articulo, solo debe tomarse en cuenta para calcular  las prestaciones laborales y los derechos adquiridos  el salario que un trabajador recibe por hora, por día, quincena o mes. Pero cuando consultamos la jurisprudencia vemos que a la hora de establecer dichos cálculos, la misma manda  que una serie de elementos que aumentan el valor del salario del trabajador.
Los elementos que aumentan el valor del salario ordinario de un trabajador a la hora de calcular las prestaciones laborales y derechos adquiridos son aquellos otorgados regularmente como contraprestación del servicio prestado, que no sea un auténtico gasto en la ejecución del contrato o que no esté expresamente excluido por la ley.[1]  La jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de justicia, después de muchas variaciones, ha determinado cuales son los elementos que deben reunir las retribuciones de un trabajador para ser consideradas como parte de su salario ordinario, explicando que deben ser recibidas:
  1. Como consecuencia directa de la prestación ordinaria del servicio prestado.
  2. Dentro de la jornada normal u ordinaria de trabajo, y
  3. Pagadas en períodos no mayores de un mes(Ramires, 2015) 3
Delimitación jurisprudencial.
Lo que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer cuál es el salario ordinario de un trabajador es que la jurisprudencia a delimitado las llamadas herramientas extraordinarias  y salarios extraordinarios, los cuales son instrumentos de trabajos que el empleador pone a disposición del empleado con el objetivo de que este cumpla con objetivos trazados por la empresa el primero, y el segundo son compensaciones que recibe el trabajador de forma eventual y de manera permanente. Las herramientas extraordinarias de trabajo son aquellas ligadas la  ejecución del trabajo como el viático, combustible, gastos de representación celulares y teléfonos residenciales. El salario extraordinario se pueden considerar las horas extras, el bono incentivo, salario de navidad, participación en las utilidades de la empresa Etc.
Conclusión.
Para determinar el cálculo de las prestaciones laborales es importante tomar en cuenta que el salario ordinario de un trabajador únicamente será el correspondiente a la retribución recibida por la prestación de un servicio dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de manera constante y permanente en períodos no mayores de un mes, que sean la consecuencia directa de la prestación ordinaria del servicio brindado, por lo que todas las sumas que el trabajador devengue por el hecho de su trabajo o con ocasión de este que no reúnan estas características deben ser catalogadas como “salarios extraordinario” que no podrán ser computados por la determinación de las indemnizaciones del preaviso y el auxilio de cesantía.
De manera específica, las partidas recibidas por los trabajadores por concepto de gastos de representación, combustible, etc., en calidad de beneficios colaterales y que no sean consecuencia directa de la prestación de la prestación del servicio brindado, no podrán formar parte del salario ordinario. Los montos que sean recibidos por un trabajador a título de bonos de desempeño o incentivo no podrán formar parte del salario si este no es pagado de forma invariable, permanente y en periodos no mayores de un mes, lo que se traduce en que tanto un bono especial, como una retribución ordinaria a título de completivo de salario que reciba un trabajador anual o trimestralmente no podrá computarse para el cálculo del salario ordinario por no cumplir con el elemento de periodicidad establecido por la ley y la jurisprudencia, salvo prueba de simulación o fraude en perjuicio del trabajador.[2]
[1] (Contreras, 2010)
[2] Ramires, W. M. (Septimbre de 2015). El vaivén jurisprudencial del concepto de salario ordinario en la República Dominicana. Gaceta Judicial. , 122-123.
Fuentes de consultas
Contreras, D. C. (10 de Agosto de 2010). HOY DIGITAL. Recuperado el 29 de 11 de 2015, de http://hoy.com.do/consultorio-laboral-246/
Martes – Guzman Abogados. (2015). Recuperado el 30 de 11 de 2015, dehttp://www.mglegalrd.com/es/espanol-el-salario-de-los-trabajadores-en-la-republica-dominicana/
Ramires, W. M. (Septimbre de 2015). El vaiven jurisprudencial del concepto de salario ordinario en la Republica Dominicana. Gaceta Judicial. , 122-123.
trabajo, C. d. (s.f.).

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